Misión

La ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL propuso la necesidad de encarar principios que identificaran, de manera particular, a las cooperativas. Este organismo, fundado en Londres en 1895 por cooperativas de varios países, puso al alcance de la comunidad mundial la proclamación de los principios que rigen nuestra materia.

I
La adhesión a una cooperativa debe ser voluntaria y abierta a todas las personas que puedan hacer uso de sus servicios y acepten las responsabilidades adherentes a su afiliación.
No deberán existir restricciones artificiales ni discriminaciones sociales, políticas o religiosas.

II
Las cooperativas son organizaciones democráticas. Sus operaciones deben ser administradas por personas elegidas mediante un procedimiento acordado con sus socios y ser responsables ante estos. Los socios de las cooperativas primarias deben gozar de los mismos derechos de voto (un socio, un voto) y de participación en las decisiones que afecten a sus organizaciones.

III
El capital accionario debe recibir una tasa de interés estrictamente limitada, si es que se le reconoce alguna.

IV
Los excedentes o ahorros producidos por las operaciones de una cooperativa, si los hay, pertenecen a los socios, y deben distribuirse de tal manera que se evite que un socio obtenga ganancias a expensas de los otros. La distribución puede hacerse por decisión de los socios:


a- destinándose a la expansión de las operaciones cooperativas
b- destinándose a servicios comunes
c- distribuyéndolos entre los socios en proporción a las operaciones realizadas con la cooperativa

V
Todas las cooperativas deben formar providencias para la educación de sus miembros, empleados y dirigentes, y público en general, en los principios y técnicas, tanto económicas como democráticas de la cooperación.

VI
Las cooperativas, para servir mejor a los intereses de sus miembros y sus comunidades, deben colaborar por todos los medios con otras cooperativas a nivel local, nacional o internacional.
La observancia de estos principios define a una auténtica cooperativa, y de igual manera, su recepción también constituye la piedra fundamental para caracterizar la legislación acorde en la materia.
Este es el caso de la ley 20.337 que puede considerarse modelo de ortodoxia doctrinaria cooperativa.

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